Blog

Crueldad

Por Padre Raúl Hasbún

Por: | Publicado: Viernes 26 de febrero de 2016 a las 04:00 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

El adjetivo cruel está emparentado con crudo, y éste con cruento: sangriento. La crueldad es un acto humano de inhumanidad, por el que se infiere deliberadamente violencia y excesivo sufrimiento a quien no puede defenderse. Hay crueldades físicamente cruentas, como la matanza de niños inocentes decretada por Herodes en Belén; el martirio de cristianos devorados por fieras en el Circo Romano o quemados literalmente en el asador; los bombardeos de poblaciones civiles con armas de destrucción masiva; los suplicios que un torturador inflige para arrancar confesiones, “castigar”, aterrorizar y humillar; la ignominia con la que vencedores ultrajan el resto de dignidad humana de sus vencidos, vivos o muertos. También hay crueldades que hacen brotar sangre del alma, como los azotes, escupitajos, burlas y corona de espinas que afrentaron la honra del hasta entonces venerado Maestro y Señor: Jesús.

Suele, la crueldad, estar asociada a la venganza; medida no por la ley del talión (“ojo por ojo…”) sino por la ley de Lámek, antediluviano descendiente de Caín: “al que me haga una herida, se la haré pagar 77 veces” (Génesis 4,24). Más frecuente es su perversa alianza con la cobardía y el odio patológicos. Un desquiciado mental y moral saborea con regocijo y enarbola, como título de gloria, las “hazañas” de mutilación, lenta agonía o súbita explosión en llamas de las víctimas de su incapacidad de entender el valor de una vida humana.

Acto de inhumanidad por excelencia, no puede la crueldad estar asociada, o siquiera rozada por la sospecha de escudarse en la justicia. Los hombres justos cultivan el hábito y perseveran en la firme voluntad de no sólo respetar, sino activamente dar a cada uno lo suyo. Ante la evidencia o verosimilitud de comisión de un delito, resguardan el derecho del acusado a un debido proceso. Si llegan a certeza moral de que es culpable, le formulan un reproche y sanción proporcionales al daño que él debe reparar, funcionales a la peligrosidad y reincidencia que se debe prevenir, e instrumentales a la finalidad de sanación personal y reinserción social del delincuente. Y cuando tienen documentada certeza de que la penalidad no va a satisfacer ninguno de los fines que el Derecho le asigna, arriesgando degenerar en odiosa venganza social e inhumano aniquilamiento personal y familiar, aplican medidas que el propio Derecho provee para que la justicia sea y parezca inmaculada virtud cardinal.

Entre esas medidas destacan el indulto, la amnistía, la prescripción de la acción penal según ley vigente al momento de cometerse el delito, y la reclusión del preso en su casa. Enviar, a prisiones hacinadas, por delitos cometidos en 1973, a un nonagenario enfermo que sólo quiere cuidar a su octogenaria esposa con doble cáncer terminal, no es ni parece justicia ni escapa a la sospecha de inhumana crueldad.

Lo más leído